En el marco de la causa penal que se sigue en el Distrito Sur de Nueva York, el debate legal sobre la inmunidad de Nicolás Maduro y Cilia Flores suma un punto de análisis crucial tras darse a conocer los detalles del expediente revelados por el abogado Nizar El Fakih.
De acuerdo con la información procesal difundida por El Fakih, la Fiscalía presentó su oposición formal a las mociones de desestimación de la defensa, respaldada por una certificación del Departamento de Estado que ratifica el desconocimiento de Maduro y Flores como presidente y primera dama desde 2019. Sin embargo, al examinar la dinámica institucional entre ambas naciones, se perfila un contraargumento central a favor de los acusados: el reconocimiento diplomático implícito por parte del gobierno estadounidense.
Frente al planteamiento expuesto en la documentación fiscal sobre la supuesta ilegitimidad de origen y de ejercicio, Al examinar la postura de los cuatro fiscales del Departamento de Justicia, considero que la premisa del desconocimiento formal choca directamente con las actuaciones pragmáticas del propio gobierno de Estados Unidos.
Dentro del marco del derecho internacional (regido por las Convenciones de Viena), el hecho de que la administración de Estados Unidos —incluida la gestión de Donald Trump— haya entablado interlocución, gestiones administrativas o validado la presencia de diplomáticos y funcionarios nombrados directamente por el Ejecutivo venezolano (como el caso de la ex vicepresidenta asignada con Delcy Rodríguez, hoy presidenta), presupone la validez jurídica de la autoridad emisora. La aceptación pragmática de estos representantes constituye un reconocimiento diplomático a la gestión de Maduro.
No es sostenible que el gobierno de Estados Unidos convalide, acepte o tramite acuerdos y nombramientos emanados de Caracas para asuntos de Estado o gestiones de política exterior, y al mismo tiempo desconozca la existencia formal de ese mismo gobierno al momento de sentar a sus autoridades en el banquillo de los acusados en Nueva York.
Al demostrarse que las designaciones diplomáticas y consulares de la administración de Delcy Rodríguez (elegida por Maduro) poseen efectividad institucional ante el gobierno estadounidense, se refuerza la tesis de que las acciones de sus autoridades corresponden a actos oficiales de Estado. Esto respalda la invocación de la inmunidad soberana (Ratione Materiae y Ratione Personae), desmontando el argumento de la Fiscalía de que se trató de actuaciones meramente individuales o al margen de la ley.
El juez tiene la última palabra
Aunque la Fiscalía pretende que el juez federal Alvin K. Hellerstein se limite a acatar de forma ciega la certificación escrita del Departamento de Estado, la efectividad de las relaciones institucionales bilaterales demuestra que en la práctica ha existido una relación de Estado a Estado.
Corresponderá al tribunal sopesar si prevalece la posición declarativa formal de la Casa Blanca o si los actos de reconocimiento de facto abren el camino para validar los argumentos de inmunidad presentados por la defensa de Maduro y Flores.
Por Lenin Castellano: @soyleninc







