Caracas.- El Presidente de la República Nicolás Maduro firmó, este martes, un nuevo Decreto de Emergencia Económica, con la finalidad de proteger integralmente a todos los sectores productivos del país, frente a las circunstacias que se presentan en el mundo.
Este decreto faculta al Jefe del Estado para que, en los próximos 60 días, ejecute políticas publicas para proteger la economía nacional. El documento será entregado ante la Asamblea Nacional y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
Este dercreto, dijo Maduro, contempla lo siguiente:
Artículo 1. Declarar la Emergencia Económica en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias que afectan gravemente al país, a la la región y al mundo, a los fines de que el ejecutivo nacional, adopte las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la nación y grantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.
Artículo 2.- Como consecuencia de la declaratoria de la Emergencia Económica, el Presidente de la República podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimento económico incluyendo: regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población; suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional; concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de este martes 8 de abril; establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y la elusión fiscal; suspender la aplicación de exensiones de tributos nacionales y proceder a su recaudación; establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de las importaciones.
El Decreto de Emergencia Económica establece además la adopción de todas las medidas que sean necesarias para estimular la inversion nacional e internacional, en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismos para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
Durante su alocución Maduro aseguró que «aquellos venezolanos o inversionistas internacionales que quieran traer sus recursos a Venezuela, serán tratados de manera especial, para que vengan a traerlos y circulen en el aparato productivo, en la economía nacional y sirvan como fuente poderosa de estabilidad e inversión para el crecimiento de los próximos meses y años», expresó.
El Decreto de Emergencia Económica también autoriza las contrataciones que sean necesarias para garantizar a la población el reestableceimiento de sus derechos fundamentales; autoriza las erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no esten previstas en el presupuesto anual; dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno, otro poder público autorice las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no esten previstas en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
Artículo 3.- Sin menos cabo de los señalado en el artículo anterior, se suspende por el periodo que dure la Emergencia Económica, la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.
Artículo 4.- El presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económica y políticas que estime conveniente , para la estabilidad económica del país, frente a la situación mundial.
Artículo 5.- Los poderes públicos, los organismos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas que refiere este decreto.
Articulo 6.- El decreto tendrá una duración de 60 días, contados a partir de su prublicación en la Gaceta Oficial de Venezuela y prorrogable por 60 días más, deacuerdo al procedimiento constitucional.
Artículo 7.- El Decreto se remitirá a la Sala Constiticional del Tribunal Supremos de Justicia a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los proximos 8 días, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de los Estados de Excepción.
Artículo 8.- Este decreto entrata en vigencia a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial de la Repúbica Bolivariana de Venezuela.
Vanguardia Venezuela.