La administración del presidente Donald Trump decidió este miércoles restringir de manera total y parcial la entrada de extranjeros de varios países al territorio de los Estados Unidos.
Venezuela se encuentra entre las naciones cuyas restricciones de visados son parciales, según el texto de la proclama emitida por la Casa Blanca.
La normativa explica que «Venezuela carece de una autoridad central competente o cooperativa para la emisión de pasaportes o documentos civiles, y no cuenta con medidas adecuadas de selección e investigación».
Argumenta que «históricamente, Venezuela se ha negado a aceptar el regreso de sus ciudadanos deportados. Según el Informe de Estadías Excedidas, Venezuela tuvo una tasa de permanencia en el país del 9,83 % con visas B-1/B-2 vencidas».
Por ello, ordena que «se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Venezuela como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J».
Excepciones
La resolución también incluye «excepciones» que se aplicarán según sea el caso y en cuales también se incluyen los visados para venezolanos.
. Por lo tanto, la suspensión y limitación de la entrada en virtud de los artículos 2 y 3 de esta proclamación no se aplicará a:
(i) cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos.
(ii) cualquier persona con doble nacionalidad de un país designado conforme a las secciones 2 y 3 de esta proclamación, cuando el individuo esté viajando con un pasaporte emitido por un país no designado como tal.
(iii) cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 o NATO-6;
(iv) cualquier atleta o miembro de un equipo deportivo, incluidos entrenadores, personas que desempeñan un papel de apoyo necesario y familiares inmediatos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;
(v) visas de inmigrante para familiares inmediatos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y relación familiar (por ejemplo, ADN);
Para más información puede ingresar a la página web de la Casa Blanca donde se encuentra la proclama, a través de este link