Caracas.- El pasado martes 29 de abril, el Consejo Nacional Electoral (CNE), anunció el inicio de la campaña electoral para las elecciones de gobernadores, diputados a la Asamblea Nacional y los miembros de los Consejos Legislativos.
En el marco de esta contienda electoral, donde se elegirán 569 cargos, entre ellos 24 gobernadores, 285 diputados de la Asamblea Nacional, y 260 legisladores regionales, el ente comicial exhortó a las organizaciones políticas a desarrollar una campaña armónica, constructiva, respetuosa de las leyes y reglamentos.
En el marco de la campaña de publicidad y propaganda electoral que se mantendrá hasta el 22 de mayo, el CNE instaló la sala de fiscalización y la sala de monitoreo para supervisar el cumplimiento de las normas electorales y evitar ilícitos. También anunció la designación de un grupo de fiscales que tendrán la misión de inspeccionar el desarrollo de la contienda.
Las disposiciones legales en materia de publicidad y propaganda electoral establecidas por el Consejo Nacional electoral son las siguientes:
Toda propaganda que utilice la palabra «VOTA», exhiba el tarjetón electoral o la tarjeta del partido postulante, o incite al ejercicio del voto, deberá incluir de manera visible el Registro de Información Fiscal (RIF), del candidato correspondiente. Esto aplica a camisas, volantes, pendones, flyers, videos y cualquier otro material promocional. Todo material que deba incluir el RIF puede presentarlo en letras pequeñas, colocándose en la parte inferior o en un costado de la pieza realizada.
Cada candidato contará con su propio libro de registro de ingresos y egresos de campaña. Cuando la Oficina Nacional de Financiamiento Político así lo disponga, los candidatos deberán abrir formalmente su libro contable respectivo. Mientras ello ocurre, los candidatos deben actualizar su RIF si se encuentra vencido o inactivo.
Se requiere tener preparada una cuenta bancaria exclusiva para los movimientos de campaña, preferiblemente a nombre del candidato. El llamado a la apertura de libros contables puede hacerse en cualquier momento durante la fiscalización. Todas las facturas por servicios o bienes relacionados con la propaganda electoral deberán emitirse directamente a nombre del candidato y con su RIF.
Para la propaganda en Medios de Comunicación: En radio y televisión el límite será de 1 minuto diario de propaganda electoral por candidato (no acumulable). Para prensa Escrita: En periódicos de formato estándar el espacio será de hasta media página diaria. Para periódicos de formato tabloide: hasta una página diaria.
(Igualmente, esta contratación no es acumulable).
En el caso de las propaganda vía mensajes telefónicos solo se permitirá contratar servicios de operadores de telefonía celular para el envío de hasta 3 mensajes de texto (SMS) semanales por candidato y estará prohibido el uso de redes de telefonía fija o móvil para la difusión de propaganda mediante llamadas telefónicas o métodos distintos a la mensajería de texto.
Para las redes sociales e internet: La difusión de propaganda electoral a través de redes sociales deberá regirse conforme a la Ley de Telecomunicaciones vigente. Los videos que contengan tarjetón, indicaciones de voto o tarjeta postulante deben incluir el RIF de la organización política si son de forma genérica, o del candidato si son personalizados.
La publicidad paga en redes sociales, (Instagram, Facebook, X, TikTok, etc), deberá respetar el límite de 1 minuto estipulado para radio y televisión y debe incluir el RIF correspondiente en la descripción o en la pieza gráfica. Si el material muestra solo el logo del partido, no será necesario incluir el RIF.
En el caso de los flyers digitales que contengan expresiones como “vota aquí”, también deben incluir el RIF de la organización política o del candidato.
La normativa incluye las siguientes restricciones sobre encuestas: Toda publicación de encuestas debe incluir obligatoriamente la ficha técnica y está prohibido publicar encuestas de intención de voto durante los 7 días previos al día de las elecciones.
Contenido prohibido en la publicidad electoral
Está prohibido: Desestimular el ejercicio del derecho al voto; utilizar expresiones obscenas o denigrantes; hacer uso de símbolos nacionales, regionales o municipales en la propaganda; utilizar el himno nacional, emblemas patrios, escudos o imágenes oficiales en jingles, canciones de campaña o piezas audiovisuales; Difundir mensajes que vulneren las normas de protección animal; financiar la propaganda con fondos públicos distintos a los previstos en la legislación electoral; incluir la participación de niñas, niños o adolescentes en la propaganda electoral.
Uso de espacios públicos:
Queda prohibida la instalación de propaganda electoral en hospitales; Instituciones educativas; monumentos históricos; infraestructuras públicas o bienes del dominio público.
El CNE advirtió que el incumplimiento de estas normas en la campaña electoral generará la responsabilidad correspondiente, pudiendo acarrear sanciones administrativas, pecuniarias y electorales.
Por Vanguardia Venezuela
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