El Gobierno de Donald Trump dio a conocer lo que tienen que hacer las embajadas de ese país en cada nación afectada por la restricción de entrada a Estados Unidos, en lo que a los trámites de visados se refiere.
En este sentido, el Departamento de Estado publicó que las representaciones diplomáticas deben continuar programando las solicitudes de visa de los solicitantes “de los países afectados”, entre los cuales se encuentra Venezuela.
Textualmente, dice: “deberán continuar con el procesamiento normal de las visas, incluyendo la aprobación de los solicitantes elegibles, la impresión de visas y la devolución de los pasaportes con las visas emitidas”. Esto, incluso después de la entrada en vigor de la proclamación este 9 de junio.
Además, las representaciones diplomáticas estadounidenses tienen instrucciones de continuar programando citas para los solicitantes de los países afectados y de revisar y aprobar, según corresponda, las solicitudes de visa de inmigrante para trámites acelerados.
No obstante, a los solicitantes de los 19 países excluidos se les denegarán las visas a menos que cumplan con uno de los criterios de excepción, indica el Departamento de Estado. Y en este caso también se incluye a Venezuela.
Lo anterior quiere decir que, si eres venezolano y tramitas una visa de inmigrante o de no inmigrante B-1, B-2, B-1/B-2, F, M o J, puedes continuar con el trámite, pero el Gobierno estadounidense te denegará la visa, a menos que cumplas con una de las excepciones.
Si a un solicitante de un país afectado se le había concedido una visa antes del 9 de junio y aún no la ha recibido, incluso si ya se había impreso, dicha visa será cancelada, según la orden presidencial, a menos que el solicitante pueda demostrar una excepción.