El Departamento de Estado de Estados Unidos emitió este viernes 6 de junio directrices a sus embajadas y consulados en el mundo sobre cómo gestionar la prohibición de entrada de ciudadanos de algunos países que emitió el gobierno de Donald Trump.
El cable diplomático, firmado por Marco Rubio, el secretario de Estado, proporciona las primeras instrucciones detalladas sobre cómo procesar las visas de los solicitantes de los países excluidos.
Indica que más detalles al respecto se publicarán próximamente en un mensaje aparte y que se programarán seminarios web “en los próximos días para proporcionar información al personal de campo”.
Señala que, antes de la entrada en vigor de la medida, el próximo lunes 9 de junio, las representaciones diplomáticas deben continuar programando las solicitudes de visa de los solicitantes “de los países afectados” y “deberán continuar con el procesamiento normal de las visas, incluyendo la aprobación de los solicitantes elegibles, la impresión de visas y la devolución de los pasaportes con las visas emitidas”.
La proclamación “no ordena la revocación de los titulares de visas válidas emitidas antes de la fecha de entrada en vigor”, aclara.
“La suspensión y las restricciones de la proclamación presidencial se aplican únicamente a los nacionales de los países designados que se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y que no tengan visa en dicha fecha”, enfatiza el cable, señalando, además, que “los residentes permanentes legales de Estados Unidos también están generalmente exceptuados”.
Incluso después de la entrada en vigor de la proclamación, las representaciones diplomáticas estadounidenses tienen instrucciones de continuar programando citas para los solicitantes de los países afectados y de revisar y aprobar, según corresponda, las solicitudes de visa de inmigrante para trámites acelerados.
Sin embargo, a los solicitantes de los 19 países excluidos se les denegarán las visas a menos que cumplan con uno de los criterios de excepción, recalcó.
Y añade que, si a un solicitante de un país restringido se le había otorgado una visa antes del 9 de junio y aún no la ha recibido, incluso si se había impreso, dicha visa será cancelada según la proclamación presidencial, a menos que el solicitante pueda demostrar una excepción.
Las excepciones para quienes provienen de los 12 países con restricciones totales incluyen a solicitantes con doble nacionalidad de un país no afectado que soliciten con el pasaporte del país no designado.
Trump anunció el pasado miércoles 4 la prohibición de la entrada a EEUU a ciudadanos de 12 países y restricciones a los de otros siete, entre ellos Venezuela, por razones de seguridad nacional.
Con información de CNN en Español.
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